Obligaciones y ventajas del diagnóstico energético
A partir del 5 de diciembre de 2019, el diagnóstico energético será obligatorio para grandes empresas y empresas de gran consumo energético
Decreto Legislativo núm. 102, de 4 de julio de 2014, introdujo la obligación de diagnóstico energético para las grandes empresas y las empresas de gran consumo energético. El diagnóstico deberá realizarse cada cuatro años y la próxima fecha límite es el 5 de diciembre de 2019 y se refiere a los datos de consumo energético de 2018.
El mismo decreto fue modificado por Decreto Legislativo. norte. 141/2016, que proporcionó la definición de diagnóstico energético (o auditoría energética): «un procedimiento sistemático destinado a obtener un conocimiento adecuado del perfil de consumo energético de un edificio o grupo de edificios, de una actividad o planta industrial o comercial o pública o servicios privados, identificar y cuantificar oportunidades de ahorro de energía desde una perspectiva costo-beneficio e informar sobre los resultados”.
Los sujetos obligados
Los sujetos obligados a realizar el diagnóstico energético son las empresas que pertenecen a alguna de las dos categorías siguientes:
• grandes empresas: empresas con más de 250 empleados y una facturación anual superior a 50 millones de euros o empresas con más de 250 empleados y un presupuesto anual superior a 43 millones de euros (teniendo en cuenta también las empresas asociadas o vinculadas).
• empresas de uso intensivo de energía: empresas de gran consumo de energía incluidas en la lista de empresas de uso intensivo de energía del CSEA (Environmental Energy Services Fund) en el año anterior a la obligación.
De conformidad con el Decreto MiSE del 21/12/2017 y la Resolución ARERA 921/2017/R/EEL, a partir de 2018 una empresa intensiva en energía es tal si tiene un consumo de electricidad > 1,0 GWh/año y uno de los siguientes requisitos:
• operar en los sectores del Anexo 3 de las Directrices de la CE
• operar en los sectores del Anexo 5 de las Directrices de la CE y tener un índice de intensidad energética en VAL ≥ 20%
• incluidas en las listas de empresas intensivas en energía para los años 2013 o 2014
Están exentas de esta obligación las empresas que hayan implementado un Sistema de Gestión conforme a Emas, ISO 50001 o EN ISO 14001 que incluya una auditoría energética conforme al Decreto Legislativo nº. 102/2014.
En el caso de múltiples centros de producción pertenecientes a una misma empresa, es necesario elegir aquellos que sean representativos del consumo global de la empresa.
Sanciones
Existen sanciones que oscilan entre 4.000 y 40.000 euros por no realizar el diagnóstico y entre 2.000 y 20.000 euros por realizar un diagnóstico que no se ajuste al anexo 2 del Decreto Legislativo n. 102/2014. Además de pagar la multa, la empresa aún debe realizar el diagnóstico energético (dentro de los 6 meses posteriores a la multa).
Las fases de trabajo del diagnóstico energético.
El proceso incluye una fase inicial de análisis de la situación actual de la empresa seguida de la definición del plan de intervención.
En particular, las fases de trabajo incluyen:
• Recopilación de datos para el análisis del consumo de energía y costos relacionados en la factura;
• Inspección para completar la recopilación de datos;
• Identificación de los «centros» de consumo (con la ayuda de posibles datos de seguimiento del consumo) y de las condiciones de ineficiencia y dispersión, con análisis crítico y comparación con parámetros medios de consumo y costes;
• Definición de intervenciones de eficiencia energética y nivel de prioridad en función de los costos de inversión, ahorros energéticos y económicos, tiempos de retorno de las intervenciones;
• Evaluación de posibles aportaciones económicas derivadas de los Certificados de Eficiencia Energética, la Cuenta Térmica, deducciones fiscales u otros posibles incentivos.
Centrarse en el seguimiento del consumo
El primer objetivo de un diagnóstico energético según la Directiva 2012/27/UE es medir el consumo, permitiendo conocer los métodos de uso de la energía y los perfiles de consumo energético, para identificar soluciones de eficiencia efectivas.
Una empresa que vea aumentar los costes de la factura debería iniciar un proceso de optimización del sistema interno de distribución y uso de la energía, identificando en primer lugar qué centros de costes tienen mayor impacto en el consumo. Esto es posible a partir de una reconstrucción de los flujos de energía internos a través de instrumentos de medición fijos o portátiles y analizando las potencias instaladas en los distintos departamentos y las horas de funcionamiento de las distintas maquinarias. Por tanto, el seguimiento del consumo se convierte en una oportunidad para reducir el consumo (y por tanto, los costes) y se convierte en la herramienta indispensable para identificar áreas preferenciales en las que implementar medidas de ahorro energético.
Las aclaraciones ministeriales de noviembre de 2016 informan: «Si no se dispone de mediciones mediante contadores dedicados, para el primer diagnóstico, el cálculo de los datos energéticos de cada unidad funcional se obtiene a partir de los datos disponibles» y añade: «Una vez definido el conjunto de las áreas funcionales y habiendo determinado el peso energético de cada una de ellas mediante evaluaciones de diseño y instrumentales, se debe definir la implementación del plan de seguimiento permanente con el fin tanto de mantener bajo control continuo datos significativos del contexto empresarial como de adquirir información útil para el proceso de gestión y dar el peso energético adecuado al producto específico creado o al servicio prestado”.
De esta forma se entiende que en los diagnósticos posteriores al primero para las áreas funcionales debe haber contadores dedicados, es decir, no tanto un sistema de seguimiento completo dedicado a ellas, sino una «estrategia de seguimiento» que, mediante una adecuada cobertura de instrumentación, control y gestión, garantiza que los parámetros energéticos relacionados con ellos puedan tener una fiabilidad creciente con la implementación progresiva de dichos sistemas (ENEA – Directrices de monitorización en el sector industrial para diagnósticos energéticos de conformidad con el art. 8 del Decreto Legislativo 102/2014).
Para el próximo ciclo de diagnóstico (obligación hasta el 5 de diciembre de 2019 para quienes cumplieron la obligación en 2015) será necesario medir dentro de ciertos límites los vectores energéticos analizados mediante mediciones que cumplan con las normas de referencia nacionales e internacionales (ISO, UNI, IPMVP protocolo, etc).