COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS
Contribución al consumo para el segundo trimestre de 2023: las empresas consumidoras de electricidad, cuyos costos por kWh del componente eléctrico del primer trimestre de 2023 son un 30% superiores a los costos por kWh del componente eléctrico del primer trimestre de 2019, son tendrá derecho a una contribución extraordinaria en forma de crédito fiscal equivalente al 20% de los gastos incurridos por el componente energético adquirido y efectivamente utilizado en el segundo trimestre de 2023. Además, para las empresas eléctricas, también se aplicará un crédito fiscal equivalente al 20%. proporcionado sobre la electricidad producida y autoconsumida en el segundo trimestre de 2023, si el precio unitario del combustible utilizado para la producción de la misma electricidad en el primer trimestre de 2023 ha experimentado un aumento del 30% respecto al precio unitario de el mismo combustible comprado en el primer trimestre de 2019.
EMPRESAS DE GAS
Contribución al consumo en el segundo trimestre de 2023: a las empresas productoras de gas se les concede una contribución extraordinaria en forma de crédito fiscal equivalente al 20% del gasto realizado para la compra de gas consumido para usos energéticos distintos de los termoeléctricos en el segundo trimestre de 2023, si el precio de referencia del gas natural para el primer trimestre de 2023, calculado como la media de los precios de referencia del Mercado Intradiario (MI-GAS) publicados por el Gestor de los Mercados de Energía (GME), ha sufrido una mayor incremento del 30% respecto al precio de referencia correspondiente al primer trimestre de 2019.
NEGOCIOS NO ELÉCTRICOS
Contribución al consumo en el segundo trimestre de 2023: empresas equipadas con medidores de electricidad con potencia disponible igual o superior a 4,5 kW, cuyos costos por kWh del componente eléctrico en el primer trimestre de 2023 son un 30% superiores a los costos por kWh de el componente eléctrico del primer trimestre de 2019, tienen derecho a una contribución extraordinaria en forma de crédito fiscal equivalente al 10% de los gastos incurridos por el componente energético comprado y efectivamente utilizado en el segundo trimestre de 2023.
NEGOCIOS DE ENERGÍA NO GAS
Contribución al consumo en el segundo trimestre de 2023: Las empresas no intensivas en gas se reconocen con una contribución extraordinaria en forma de crédito fiscal equivalente al 20% del gasto realizado para la compra de gas consumido para usos energéticos distintos de los termoeléctricos. en el segundo trimestre de 2023, si el precio de referencia del gas natural para el primer trimestre de 2023, calculado como la media de los precios de referencia del Mercado Intradiario (MI-GAS) publicados por el Gestor de los Mercados de Energía (GME), ha sufrido un incremento superior al 30% respecto al precio de referencia correspondiente del primer trimestre de 2019.
Además, mediante la resolución ARERA 76 de 28 de febrero de 2022, se dio a conocer que las empresas NO intensivas en electricidad y/o NO en gas pueden solicitar la verificación de los requisitos mínimos y el posible cálculo del crédito para el primer trimestre de 2023 directamente. de su proveedor, si se cumplen ciertos requisitos. En este sentido, Polo Tecnologico per l’Energia (PTE) ha elaborado una circular específica para aclarar lo escrito en la citada resolución.